En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Maritza Ramírez Ramírez, fundamentada en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente de Tutela, formulada por la ciudadana Elza Evelia Cárdenas Buitrago, en la causa signada en esa Sala bajo el N° 57.735.