El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida mediante diligencia fechada el día veinte (20) de noviembre de 2018, suscrita por el apoderado del quejoso contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el día trece (13) noviembre de 2018.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día trece (13) de noviembre de 2018.
TERCERO: SE REVOCA el auto dictado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el veintiuno (21) de noviembre de 2018 por el que se oyó la apelación propuesta.
NO HAY CONDENATORIA en costas.