EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 16 de diciembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIELA LORENA MORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 18.762.286, solicitada por su legítima madre la ciudadana María Hilda Ramírez de Mora, titular de la cédula de identidad No. 1.797.694; la entredicha quedará bajo la tutela de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código Civil.