El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ELIDA FIGUEROA CRISTANCHO y MOISES SAYAGO PULIDO, titulares de la cédula de Identidad No. V-10.175.715 y 13.972.340, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.028 y 136.791, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana PILAR CAROLINA CHACÓN DE PEREZ, contra la sentencia dictada por la Sala de Juicio No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial el día 30 de marzo de 2009.