El Juzgador encuentra que la decisión impugnada no incurrió en agravio constitucional alguno, al no evidenciarse en las actas procesales violación de los derechos y garantías constitucionales, en tal sentido, la presente acción de amparo carece de los presupuestos de procedencia, y en virtud de ello resultaría inoficioso iniciar el presente procedimiento, razón determinante para declarar IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, actuando con el carácter de apoderado especial de la ciudadana Luz Marina Crispín de Gelviz, contra la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2010 por los jueces retasadores en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales que cursó ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente No. 6240. No hay lugar a costas por haber accionado contra actuaciones judiciales. Si trans.....