En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el ciudadano José Alcides Abello Monsalve, actuando con el carácter de presidente de la Asociación Civil Expresos Barinas, asistido por el abogado Henry Varela Betancourt, antes identificados, contra la decisión de fecha 13 de marzo de 2009 dictada en alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente signado con el N° 19162 de la nomenclatura de ese Tribunal.