En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos María Eloina López viuda de Ojeda y Rodolfo Ojeda López, asistidos por el abogado Rafael Eduardo Díaz Chacón, mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2005.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por los ciudadanos María Eloina López viuda de Ojeda y Rodolfo Ojeda López mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2005.
TERCERO: CONFIRMA con distinta motivación la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 1° de diciembre de.....