En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Beatriz Elena Ocampo Gómez, asistida por el abogado Carlos Augusto Contreras Chacón, mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2015.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto de fecha 13 de agosto de 2015, objeto de apelación, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio del cual admitió las pruebas promovidas en la incidencia de cuestiones previas por la representación judicial de la parte actora.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte demandada apelante.
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