En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de los solicitantes de la interdicción, mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2016.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de interdicción de la ciudadana Fidelia de la Cruz Díaz de Ramírez, propuesta por los ciudadanos Omaira Fidelia Ramírez de Al Bounni e Iván Alirio Ramírez Díaz.
TERCERO: SIN LUGAR la inhabilitación de la ciudadana Fidelia de la Cruz Díaz de Ramírez, propuesta en el desarrollo de la solicitud de interdicción por los mencionados ciudadanos Omaira Fidelia Ramírez de Al Bounni e Iván Alirio Ramírez Díaz.
CUARTO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a l.....