PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el coapoderado judicial de la parte demandante, mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2007.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto de fecha 14 de agosto de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual, en virtud de encontrarse vencido el lapso concedido en el auto de fecha 23 de julio de 2007, para el cumplimiento voluntario de la sentencia, y vista igualmente la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante en diligencia de fecha 07 de agosto de 2007, acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, proceder a la ejecución forzosa y, en consecuencia, acordó librar el correspondiente mandamiento de ejecución, ordenando que se embarguen bienes propiedad de la demandada, sociedad mercantil Transporte Santa Ana, C.A., hasta cubrir la cantidad .....