En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACION del acto de autocomposición procesal efectuado mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, el 22 de octubre de 2004, bajo el N° 25, Tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.