En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción efectuada mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2008, la cual deberá ser sometida para su consideración al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quién debe conocer en primera instancia de la autorización a que se contrae la precitada norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.