En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es el competente para seguir conociendo la causa relativa al aumento de la pensión alimentaria solicitada en beneficio de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley).