PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del codemandado Ceferino Moncada Sánchez, mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2005.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por la representación judicial del codemandado Ceferino Moncada Sánchez de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la causa debe continuar su curso de Ley.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de agosto de 2004.
CUARTO: Condena en costas del recurso al codemandado Ceferino Moncada Sánchez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.