PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2006.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 13 de diciembre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró perimida la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil , no hay condenatoria en costas.