Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad al 29 de septiembre de 2005, es decir, al desistimiento del procedimiento presentado por la parte demandante, y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien corresponda por distribución conocer de la causa, a fin de que se pronuncie sobre el referido desistimiento.