PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Julio del Carmen Guerrero Guerrero, mediante diligencia de fecha 7 de febrero de 2006.
SEGUNDO: Fija la pensión de alimentos que debe pagar el ciudadano Julio del Carmen Guerrero Guerrero en beneficio de su hijo (se omite el nombre por disposición expresa de la LeY), en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito en la cuenta de ahorros abierta a tal efecto, la cual deberá ajustarse automáticamente en forma anual tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se condena al ciudadano Julio del Carmen Guerrero Guerrero a pagar la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.250.000,00) por concepto de pensiones de alimentos vencidas y no pagadas desde el mes de abril de 2004 hasta el 16 de enero de 2006, junto con las cuotas especiales a razón de cincuenta m.....