Conforme a lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo ordenado por la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 del 02 de abril de 2009, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta en fecha 05 de octubre de 2010 por el ciudadano Gerson Enrique Quintana, contra la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente previa distribución