DECISION
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de hecho que propone la parte recurrente, abogado JHONNY DUQUE PAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.213.887, con INPREABOGADO Nro. 28.352, obrando por sus propios derechos contra la negativa a la apelación al auto proferido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 10 de abril del 2.023.
SEGUNDO: SE ORDENA al referido Juzgado oír en ambos efectos la apelación realizada por el recurrente en fecha 11 de abril del 2.023.
TERCERO: No hay condena en costas, dada la naturaleza del asunto
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