REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

213° y 164°


Vista la diligencia presentada en este Tribunal de fecha 08 de mayo de 2023, por el ciudadano José Daniel Rivas Molina, titular de la C.I. N° V- 9.240.942, asistido en este acto por el abogado Néstor Darío Velazco, titular de la cedula de identidad N° V- 9.246.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.7095, actuando por sus propios derechos desiste de la apelación en la acción de amparo interpuesta escrito de fecha 12 de abril de 2023, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción de fecha 10 de abril de 2023. Así las cosas, considera esta alzada que habiendo desistido la parte accionante y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida el desistimiento resulta la misma apegada a derecho. Así mismo se considera procedente no dejar transcurrir lapso procesal alguno y consecuencialmente se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento en la presente causa, en consecuencia acuerda otorgar a dicho acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual cursa la presente causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.

Exp. N° 7605