PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2012.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, decretada por el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16 de marzo de 2012, y deja sin efecto el oficio N° 172 de esa misma fecha.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las acciones que pertenecen al demandado José Joaquín Fajardo Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.796, en la sociedad mercantil Fábrica de Bloques y Tejas de Arcilla, C.A. (FABLOTA C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 17 de agosto de 2006, bajo el N° 58, Tomo 12-A, hasta cubrir la suma de ciento cinco mil veintiocho bolívares (Bs. 105.028,oo), que comprende el doble de la suma demandada......