En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el coapoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2016.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda incoada por Carlos Arvey González Guevara contra Pedro Ivano Attanasio Medina, por reconocimiento de documentos privados simples. En consecuencia, quedan anuladas todas las actuaciones cumplidas en el presente juicio, incluida la decisión de fecha 7 de marzo de 2016 dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento.....