PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2005.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por la Juez Unipersonal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 21 de abril de 2005 y REPONE la causa al estado en que se encontraba para el 03 de marzo de 2005, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a esa fecha, debiendo continuar la tramitación del proceso conforme a las normas procesales que rigen el juicio de partición. Igualmente, por cuanto se observa que tanto el ciudadano José Alirio Suárez Pérez como su hija, la adolescente Neiba María Suárez Briceño son comuneros de los bienes cuya partición se solicita, existiendo por lo tanto oposición de intereses entre éllos, la mencionada adolescente debe ser representada por su madre y, en defecto de ésta, deberá nombrársele un representante judicial conforme a .....