DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la representación judicial de las ciudadanas, IVONNNE YRENE CRISTINE VON LAUNHARDT PORTARGOWICZ y EVA MARIANNE LAUNHARDT POTARGOWICZ, venezolanas, mayores de edad, divorciada y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.621.783 y V-10.173.006 en su orden, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por supuesto Retardo Procesal Injustificado en dictar decisión en expediente signado bajo el N° 35.181 de la nomenclatura de uso de ese Tribunal.
SEGUNDO: No ha.....