PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2005.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la causa debe continuar su curso de Ley.
TERCERO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 27 de septiembre de 2005.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.