PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación limitada interpuesta por la ciudadana Adelaida Albina Durán Vivas, parte solicitante, contra el particular SEGUNDO del dispositivo de la decisión de fecha 4 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Fija para los meses de julio y diciembre cuotas adicionales a la obligación de manutención mensual fijada por el a quo, por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) cada una, aparte de los beneficios que el patrono del obligado concede a los hijos de sus trabajadores por útiles escolares y regalo de navidad.
TERCERO: Queda MODIFICADO el particular SEGUNDO del dispositivo de la referida decisión de fecha 04 de marzo de 2010, objeto de apelación, en la forma antes establecida.