En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la parte demandante y aceptado por la parte demandada mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2011, dándose por consumado el acto, y ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.