PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la codemandada Claudia Gerarda Colmenares de Meza, mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2009.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado el 25 de junio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble hipotecado consistente en una casa-quinta para habitación con terreno propio, propiedad de los demandados Jairo Alberto Meza Lara y Claudia Gerarda Colmenares de Meza, y comisionó para la práctica de la medida decretada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte codemandada apelante.