PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2010.
SEGUNDO: Se ordena continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierto el mismo a pruebas una vez quede firme la presente decisión y se le dé entrada al expediente en el Tribunal de la causa.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión de fecha 10 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante apelante.