PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados Jhonny Claret Duque Paz y Mariela Pascuas Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28352 y 98607 respectivamente, actuando con el
carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A, presentada mediante escrito de fecha 04 de mayo de 2005.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que se inicie el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 07 de julio de 2004, fijado en el auto dictado por dicho Tribunal que decretó la ejecución de la misma. En consecuencia, quedan anuladas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a dicho auto, quedando incólumes tanto la notificación que del mismo se hizo a la codemandada sociedad mercantil Seguros Amazonas, C.A., como la notificación presunt.....