En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana María Oliva Gelves de Moreno, asistida por la abogada Lorena Chaparro, contra la sentencia de fecha 05 de junio de 2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 22037 de amparo constitucional, mediante la cual se completó la primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Glenda Yerizza Chacón Sánchez contra la ciudadana María Oliva Gelves de Moreno.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con .....