Vistas las mencionadas diligencias, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el señalado desistimiento a la oposición al embargo, efectuado por la tercera opositora y aceptado por las partes del presente juicio en los términos por ellos señalados, y de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y levantar las medidas que constan a los folios 15, 38 y 39 del presente expediente, ordenando las notificaciones correspondientes.