REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Revisado como ha sido el presente expediente, se observa lo siguiente:
Mediante diligencia de fecha 4 de marzo de 2004, los ciudadanos Liliana Carolina Contreras Parra, titular de la cédula de identidad Nº 15.027.221, actuando en el carácter de tercero opositor, asistida por el abogado Wolfred Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.357; José Freddy Pabón,,con cédula de identidad Nº V- 9.330.699, asistido por la abogada Ruby Xaviera Apolinar Abbo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.535, parte codemandada, y el abogado Lisandro Rosales actuando con el carácter de apoderado judicial de la la sociedad mercantil Inversiones Soindeca, C. A. parte demandante en la presente causa, expusieron: La ciudadana Liliana Carolina Contreras Parra desistió de la oposición al embargo practicado en fecha 19 de febrero de 2000, propuesta en fecha 4 de abril de 2002 corriente al folio 61 del presente expediente, en virtud de constarle que el bien embargado no es de su propiedad, solicitando a cada parte que sufrague los honorarios de los abogados, solicitando así mismo al ciudadano José Freddy Pabón que deje son efecto ni valor jurídico el documento de venta que corre a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65), otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, el 15 de febrero de 2002, anotado bajo el Nº 56, Tomo 28, folios 120-121 de los libros de autenticación llevados en esa Notaría. Igualmente, el Ciudadano José Freddy Pabón, aceptó el desistimiento hecho por la parte opositora, conviniendo en dejar sin efecto jurídico el citado documento corriente a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco ( 65 ) y que cada parte sufrague los honorarios de sus abogados. De igual forma, el Abogado Lisandro Rosales con el carácter de autos aceptó el desistimiento efectuado por la ciudadana Liliana Carolina Contreras Parra, conviniendo, igualmente, que cada parte sufrague los honorarios de sus abogados. Así mismo, todas las partes diligenciantes solicitaron al Tribunal que le imparta al desistimiento aludido el efecto procesal que corresponda y, a su vez, que se ordene el levantamiento de las medidas que recaen sobre el bien de autos, lo cual corre a los folios 15, 38 y 39, haciendo las participaciones de rigor.
Consta, igualmente, diligencia de fecha 4 de mayo de 2004 suscrita por la ciudadana Sonia Margarita Urrea de Pabón, asistida por la abogada Ruby Xaviera Apolinar Abbo,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.536, parte codemandada en la presente causa, mediante la cual acepta el desistimiento efectuado por la tercera opositora en fecha 4 de marzo de 2004 y conviene en dejar sin efecto jurídico el documento que corre inserto a los folios 64 y 65, antes mencionado, aceptando que cada parte sufrague los honorarios de sus abogados y solicitando que se ordene el levantamiento de las medidas que recaen sobre el bien de autos, lo cual corre a los folios 15, 38 y 39 del presente expediente, haciendo las participaciones de rigor.
Vistas las mencionadas diligencias, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el señalado desistimiento a la oposición al embargo, efectuado por la tercera opositora y aceptado por las partes del presente juicio en los términos por ellos señalados, y de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y levantar las medidas que constan a los folios 15, 38 y 39 del presente expediente, ordenando las notificaciones correspondientes.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana, (9.00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 4480.