En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025, actuando en nombre y representación de las adolescentes (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), contra la decisión dictada el 08 de marzo de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente 5066 nomenclatura de ese despacho.