PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Antonio Mora Colmenares, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: REVOCA la referida decisión objeto de apelación, y ordena al Juez de Primera Instancia en lo Civil que resulte competente previa distribución, examinar los alegatos y elementos probatorios proporcionados por la parte actora en relación a la querella interdictal de amparo incoada, a los fines de considerar la procedencia o no del decreto de amparo a la posesión, a tenor de lo dispuesto en los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.