DISPOSITIVA DEL FALLO EN CONSULTA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación formulada por la representación Judicial del ciudadano Aquiles Alfredo Cacua Velasco, contra el auto de interdicción provisoria y nombramiento de Tutor provisorio de fecha 01 de agosto del 2.022, anulando en consecuencia el auto del a quo, que ordena oír la misma en un solo efecto.
SEGUNDO: Se señala conforme a derecho la interlocutoria consultada, de fecha 01 de agosto del 2.022 que declara la interdicción provisional de la ciudadana ROSALIA VELASCO DE CACUA y nombra como tutor provisional a la ciudadana MERY CACUA VIUDA DE HERNANDEZ.
TERCERO: En consecuencia de conformidad con el Articulo 734 del Código de Procedimiento Civil,.....