PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Dora Sánchez, apoderada judicial de los querellados, mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2010.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 2010.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellada apelante.