REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de octubre de dos mil diez.

200° y 151°

QUERELLANTES: Denaé Carolina Hevia Rangel y Leiner Alirio Hevia Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-19.353.220 y V-19.353.221 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO: Luis Antonio Mora Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.688 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.687.
QUERELLADOS: Edgar Antonio Hevia Roa, Lina Rosa Hevia Roa, Lubin Aníbal Hevia Roa, Julián Hevia Roa y Álvaro Virginio Hevia Roa, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.031.385, V-5.665.339, V-5.681.526, V-5.681.524 y V-9.247.412 en su orden.
APODERADA: Dora Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.910 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.356.
MOTIVO: Querella interdictal de amparo a la posesión. Incidencia. (Apelación a auto de fecha 20 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).




I
ANTECEDENTES

Subieron las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Dora Sánchez, apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 03 de marzo de 2010 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a esta alzada para el conocimiento del recurso de apelación constan, entre otras, las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 4, libelo de la querella interdictal de amparo a la posesión incoada por el abogado Luis Antonio Mora Colmenares, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Denaé Carolina Hevia Rangel y Leiner Alirio Hevia Rangel, contra los ciudadanos Edgar Antonio Hevia Roa, Lina Rosa Hevia Roa, Lubin Aníbal Hevia Roa, Julián Hevia Roa y Álvaro Virginio Hevia Roa, con fundamento en los artículos 782 del Código Civil, y 700 y 704 del Código de Procedimiento Civil.Anexos (fls. 6 al 39).
- Al folio 58 riela poder otorgado por los demandados Edgar Antonio Hevia Roa, Lina Rosa Hevia Roa, Lubin Aníbal Hevia Roa, Julián Hevia Roa y Álvaro Virginio Hevia Roa a la abogada Dora Sánchez, por ante la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal en fecha 10 de noviembre de 2009.
- A los folios 61 al 70 riela sentencia de fecha 09 de diciembre de 2009 dictada por este Juzgado Superior Segundo, mediante la cual ordenó al Juez de Primera Instancia en lo Civil que resultare competente previa distribución, examinar los alegatos y elementos probatorios proporcionados por la parte actora en relación a la querella interdictal de amparo incoada, a los fines de considerar la procedencia o no del decreto de amparo a la posesión, a tenor de lo dispuesto en los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil. No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. (fls. 61 al 70)
- Por auto de fecha 02 de febrero de 2010 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira recibió el expediente y para dar cumplimiento al dispositivo segundo de la referida sentencia, definitivamente firme, proferida por este Juzgado Superior en fecha 09 de diciembre de 2009, ordenó remitirlo al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia a los fines de que se resolviera la procedencia o no de la causa. (fl. 74)
- Por auto de fecha 12 de febrero de 2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial recibió el expediente previa distribución, admitió la demanda y decretó a favor de los ciudadanos Denaé Carolina Hevia Rangel y Leiner Alirio Hevia Rangel el amparo a la posesión solicitado en el libelo de demanda. Asimismo, ordenó notificar del referido decreto a los querellados Edgar Antonio Hevia Roa, Lina Rosa Hevia Roa, Lubin Aníbal Hevia Roa, Julián Hevia Roa y Álvaro Virginio Hevia Roa, indicando que una vez constara en el expediente la notificación de la parte querellada, por auto separado ordenaría su citación, conforme al artículo 701 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación a la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2001, Sala de Casación Civil. (fls. 76 y 77)
- Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que por cuanto corre inserto en autos poder amplio y suficiente otorgado por los querellados a la abogada Dora Sánchez, en el que se le faculta para darse por citada y notificada en su nombre, la notificación del decreto de amparo se haga a la mencionada abogada. (fl. 88)
- Por auto de fecha 03 de marzo de 2010, el Tribunal de la causa, vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2010 suscrita por el apoderado judicial de la parte querellante, y por cuanto del poder otorgado por ésta a la abogada Dora Sánchez se desprende que la misma tiene facultades para darse por citada en su nombre y representación, acordó notificarla del decreto de amparo a la posesión dictado en fecha 12 de febrero de 2010. (fl. 94)
- Por auto de fecha 20 de abril de 2010, el tribunal de la causa negó la solicitud hecha por el querellante de considerar notificada de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, a la parte querellada, en la persona de su apoderada abogada Dora Sánchez. Al respecto consideró que con posterioridad al auto de admisión dictado por ese tribunal en fecha 12 de febrero de 2010, la abogada Dora Sánchez no había realizado ninguna actuación procesal en el expediente, por lo que no podía considerársele como notificada tácitamente del auto de admisión que fue posterior a la actuación de la mencionada abogada en el Juzgado Superior Segundo. (fls. 100 al 102)
- En fecha 29 de abril de 2010 se hizo presente en la sede del tribunal la abogada Dora Sánchez, quien de conformidad con los artículo 298 y 341 del Código de Procedimiento Civil, por interpretación a contrario de los mismos, apeló del auto dictado por el tribunal, en que dispone su notificación en la presente causa. (fl. 109)
- Por auto del 30 de abril de 2010 el tribunal a quo, vista la diligencia de fecha 29 de abril de 2010 presentada por la abogada Dora Sánchez, apoderada judicial de la parte querellada, instó a la apelante a indicar a qué auto se refiere suministrando fecha y folios, dado que la referida diligencia no indica los mismos. (fl. 110)
- Al folio 114 riela diligencia de fecha 07 de mayo de 2010, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora, vista la diligencia de fecha 29 de abril de 2010 en la que la abogada Dora Sánchez ejerce el recurso de apelación, solicita al Tribunal que de conformidad con los artículos 153, 158, 173 y 216 del Código de Procedimiento Civil, considere que la misma está a derecho en la presente causa (fl. 114). Y por diligencia de fecha 14 de mayo de 2010, solicita se proceda a su citación en virtud de haber quedado notificada desde el 29 de abril de 2010.
- Por auto de fecha 18 de mayo de 2010, el Tribunal de la causa ordenó la citación de la parte querellada, por medio de compulsa, en la persona de su apoderada abogada Dora Sánchez, a los fines de su comparecencia por ante el Tribunal al segundo día de despacho siguiente a aquel en que constare en autos su citación, a cualquiera de las horas hábiles fijadas al efecto, a objeto de manifestar los alegatos que considerare pertinentes con respecto al presente procedimiento y que vencido tal lapso, la causa quedaría abierta a pruebas por tres días de despacho, tal como lo establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. (fl. 116)
- Al folio 118 corre diligencia de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por la abogada Dora Sánchez, en la solicitó que a los fines del conocimiento por el Tribunal de alzada, de la apelación por ella interpuesta, se hiciera la remisión del expediente completo.
- En fecha 21 de mayo de 2010, la abogada Dora Sánchez expuso textualmente: “Ratifico los escritos interpuesto (sic) por ante este Tribunal, de la apelación efectuada y señalo a los efectos los folios 94 y siguientes al 107, ambos inclusive, autos que disponen mi notificación, y solicitó el envió (sic) de copias certificadas el (sic) expediente en forma íntegra incluyendo la caratula (sic) a los fines del conocimiento que deba tener el Tribunal Superior que resulte competente”. (fls. 119) .Al respecto, se observa que al folio 94 riela auto dictado por el Tribunal en fecha 3 de marzo de 2010, y en los folios siguientes al 107 rielan boleta de notificación y diligencia de apelación, por lo que debe tenerse como apelado el precitado auto de fecha 03 de marzo de 2010, y así establece.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2010 el a quo oye en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte querellada y acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes. (f. 131)
En fecha 12 de julio de 2010 se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, como consta en nota de Secretaría (f. 133); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 134)
A los folios 135 al 137 riela escrito de informes presentado en fecha 27 de julio de 2010 por el abogado Luís Antonio Mora en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual señala que riela al folio 58 de la presente causa, poder amplio y suficiente otorgado por los querellados a la abogada Dora Sánchez, ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal el 10 de noviembre de 2009, en el que se le faculta para darse por citada, notificada, emplazada e intimada en nombre de los querellados, por lo que al haber diligenciado en el expediente la mencionada abogada, se dieron los efectos del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 138 al 142, y 143 al 145 rielan escrito de informes y escrito de observaciones a los informes de su contraparte, presentados por la abogada Dora Sánchez en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, en fechas 27 de julio de 2010 y 06 de agosto de 2010 respectivamente, los cuales contienen alegatos que se refieren al fondo del interdicto de amparo y no al auto de fecha 03 de marzo de 2010, objeto de apelación, por lo que no pueden ser considerados por esta alzada..
Por auto de fecha 06 de agosto de 2010 este Tribunal dejó constancia de que la parte querellante no presentó observaciones escritos a los informes de la parte querellada. (fl. 147)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la abogada Dora Sánchez, apoderada judicial de la parte querellada, contra el auto de fecha 03 de marzo de 2010, corriente al folio 94 del presente expediente, mediante el cual determinó lo siguiente:
Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2010, suscrita por el abogado LUÍS ANTONIO MORA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.687, actuando con el carácter de Apoderado (sic) de la parte Querellante (sic) en la presente causa, conforme a lo solicitado y por cuanto del Poder (sic) que en copia simple cursa al folio 58 y 59, se observa que la abogada DORA SÁNCHEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 48.456, entre otras facultades tiene para darse por notificada, en nombre y representación de los ciudadanos EDGAR ANTONIO HEVIA ROA, LINA ROSA HEVIA ROA, LUBÍN ANIBÁL HEVIA ROA, JULIÁN HEVIA ROA y ÁLVARO VIRGINIO HEVIA ROA, quienes son parte Querellada (sic) en la presente causa; en consecuencia se acuerda notificar a la prenombrada abogado (sic) del decreto de amparo a la posesión dictado por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2010 (F. 76 y 77)

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales aprecia esta sentenciadora que a los folios 58 y 59 riela poder amplio y suficiente que le fuera otorgado a la mencionada abogada Dora Sánchez, por los querellados EDGAR ANTONIO HEVIA ROA, JULIÁN HEVIA ROA, ÁLVARO VIRGINIO HEVIA ROA, LUBÍN ANIBÁL HEVIA ROA Y LINA ROSA HEVIA ROA, por ante la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal el 10 de noviembre de 2009, bajo el N° 43, Tomo 147, folios 122 al 124 de los libros de autenticaciones, en el que se le conceden facultades para darse por citada, notificada, emplazada e intimada en su nombre.
Así las cosas, al haber actuado en el expediente la mencionada abogada en fecha 29 de abril de 2010, tal como consta al folio 109, se produjo su notificación tácita del decreto de amparo dictado por el Tribunal el 12 de febrero de 2010 (fls. 76 y 77), por aplicación analógica del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, resulta inexplicable que mediante la referida actuación de fecha 29 de abril de 2010, apelara precisamente del auto que ordenó su notificación, con lo cual produjo un desgaste innecesario de la jurisdicción. En consecuencia, se insta a la mencionada abogada a abstenerse en el futuro de incurrir en actuaciones como la presente que constituyen una falta de lealtad y probidad, censurada por el artículo 170 del mencionado código adjetivo.
En razón de lo expuesto, resulta forzoso para esta alzada declarar sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Dora Sánchez, apoderada judicial de la parte querellada, mediante diligencia del 29 de abril de 2010, y confirmar el auto de fecha 03 de marzo de 2010, objeto de apelación. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Dora Sánchez, apoderada judicial de los querellados, mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2010.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 2010.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellada apelante.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, (02:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.