PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora mediante escrito de fecha 04 de junio de 2008.
SEGUNDO: REVOCA la sentencia de fecha 22 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.