PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el coapoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 22 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por Hermelinda Ramírez Flores contra Cipriano Arellano Contreras, por reivindicación de inmueble.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión apelada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de agosto de 2010.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.