III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación, realizada por la parte actora en fecha 06 de marzo del 2020.
SEGUNDO: CONFIRMADO: el auto dictado por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 02 de marzo del 2.020.
TERCERO: DESIERTO y consecuencialmente EXTINGUIDO el procedimiento de DESALOJO por efecto del contenido normativo del artículo 871 de la norma adjetiva civil del Código de Procedimiento Civil con la consecuencia establecida en el artículo 271 en la demanda que por desalojo, interpuesta por los ciudadanos GISELA ELIZABETH CONTRERAS COLMENARES, GUSTAVO RAFAEL CONTRERAS COLME.....