PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 23 de agosto de 2003.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17 de agosto de 2004, que ordenó proceder a la subasta del bien hipotecado, sobre el cual se decretó medida de secuestro ya ejecutada; así como el nombramiento de un perito por auto separado, en virtud de que examinado el documento de constitución de la hipoteca mobiliaria, constató que las partes no establecieron el precio que serviría de base para el remate del bien hipotecado y secuestrado.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada.