ÚNICO: DECLARA IMPROPONIBLE la solicitud de inhibición planteada por el ciudadano Jhonny García Ortega, parte demandada, mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2009.
Al margen del fallo, se le hace un llamado de atención a la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada, y se le insta a revisar cuidadosamente los escritos o peticiones presentadas por las partes, a fin de no crear incidencias inútiles que retardan los procesos y desgastan el aparato jurisdiccional.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Unipersonales de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.