PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ramiro Chacón Méndez en su carácter de Presidente y representante legal de la sociedad mercantil Inmobiliaria San Antonio C.A., parte codemandada en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 26 de noviembre de 2004. En consecuencia, declara improcedente la condenatoria en costas de la mencionada sociedad mercantil contenida en dicho fallo.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Henry Varela Betancourt, actuando en su carácter de representante judicial de la codemandada Claudia Alexandra García Chacón, mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2006. En consecuencia, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el mencionado abogado con el carácter indicado, con fundamento en los ordinales 6° y 9° del artículo 346 del Código de Procedi.....