PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2002.
SEGUNDO: CONFIRMA con distinta motivación la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 22 de noviembre de 2001, que homologó el acto de autocomposición procesal celebrado ente la sociedad mercantil HUNTSMAN ICI COLOMBIA LIMITADA y SUELAS Y MANUFACTURAS S.A. en fecha 26 de junio de 2001, en los términos y condiciones por ellas expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante.