En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2015.
SEGUNDO: NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la representación judicial de la parte demanda, mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2015.
TERCERO: Queda CONFIRMADO el auto de fecha 21 de octubre de 2015 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada apelante.
Regístrese, publíquese, déjese copi.....