IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado UGLIS ANTONIO SALAVERRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.032, apoderado judicial de la parte demandada, CENTRO RADIOLÓGICO LA TRINIDAD C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que decidió la cuestión previa de ordinal 11° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, dictada el 11 de Noviembre del 2022.
SEGUNDO: SE RATIFICA LA DECISIÓN dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchir.....