Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por las abogadas BELKIS CENOBIA y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, en representación de la ciudadana MIRNA ALOIDA LARAS, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 31 de mayo de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN DE COSTAS POR HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado CARLOS ENRIQUE MORENO, actuando por sus propios derechos, contra la ciudadana MIRNA ALOIDA LARA. Se fija el monto de los honorarios profesionales en la suma de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 93.000,00), que representa el treinta por ciento (30%) de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVA.....