PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ, quien es el apoderado del ciudadano JOSÉ EUGENIO BRACAMONTE BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.440.766, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, contra el auto de fecha 7de Agosto del 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 7 de Agosto del 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que DECLARÓ sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas