PRIMERO: INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano EFREN OMAR BASTOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.892.738, asistido de la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.097, actuando con el carácter acreditados en autos, contra el auto dictado en fecha 29 de Julio de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN, contenida en el auto dictado en fecha 29 de Julio de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y .....